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Usuario

El artículo 37 de la Ley de Derechos de Autor, establece la obligación del usuario de contar con autorización previa del titular del derecho de autor o de la entidad de gestión colectiva que lo represente, en este caso APSAV, para la reproducción, distribución y comunicación pública de las creaciones visuales. Lo contrario implica una utilización ilícita que deviene en una infracción administrativa y en la comisión del delito contra los Derechos de Autor, tipificado y sancionado en los artículos 216 y siguientes del Código Penal vigente.

En APSAV, que gestiona los derechos de casi 40,000 creadores visuales (artistas plásticos, creadores gráficos, diseñadores y fotógrafos) de todo el mundo, se pueden obtener autorizaciones o licencias de uso para cualquier reproducción, distribución de copias, o comunicación al público de las obras del repertorio que administramos, previo pago de los derechos estipulados como consecuencia de las autorizaciones concedidas, cuyas condiciones están establecidas en el Tarifario General, registrado en la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI, con Partida Nro. 0053-2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Cambio con fechas 13 y 04 de Diciembre de 1999.
De acuerdo con nuestra legislación de derechos de autor, las obras están protegidas durante la vida del autor y 70 años después de su muerte.

Cuando un usuario quiere hacer uso de la obra de un socio de APSAV debe seguir los siguientes pasos:

1. Dirigirse al Departamento de Licencias y confirmar si se trata de un autor incluido en nuestro Repertorio.
2. Si así fuera, solicitar autorización por correo, fax o e-mail.
En la misma se facilitarán los siguientes datos para agilizar la tramitación: nombre/s del autor/es, título/s de la obra/s, soporte material en el que se realizará la reproducción, objeto de utilización, número de ejemplares, si la reproducción se realiza en color o en blanco y negro, para algunos soportes se solicitará una fotocopia o maqueta del producto y cualquier otro dato que sea relevante.
3. Si está representado por APSAV se emitirá la licencia correspondiente acompañada de la factura cuyo monto el usuario deberá abonar.
4.- Se debe contemplar la obligación legal de incluir en los créditos el Copyright correspondiente (© nombre del autor. APSAV, seguido del lugar y año de la reproducción).

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